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Asociación Española de Trabajadores con Incapacidad
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Gran Invalidez

La Gran Invalidez es el grado de incapacidad máximo que se puede reconocer a una persona. Se reconoce cuando se sufre una lesión o enfermedad que impiden llevar a cabo cualquier clase de trabajo, y además obliga a la persona a necesitar ayuda para poder realizar los actos más elementales de su vida cotidiana, como puede ser lavarse, comer o desplazarse.
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Un ejemplo de Gran Invalidez es el caso de Almudena, que después de que transcurrieran tres años desde que el INSS le reconociera la incapacidad permanente absoluta, empeoró de la grave enfermedad mental que padece. Hemos podido demostrar ante el Juez que necesitaba ayuda en todas las actividades de su vida cotidiana, y que para la toma de cualquier decisión necesitaba la supervisión de su familia.

Ahora Almudena percibe una pensión mensual de 1.280 euros que le permiten, a ella y a su familia, contar con la asistencia profesional que necesita en su casa.
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Respuestas sobre Gran Invalidez

1. ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Tendrás que cumplir estos tres requisitos:
  • Tienes que estar dado de alta, o en situación asimilada al alta (si estás cobrando el paro o el subsidio, te encuentras en excedencia forzosa o te jubilaste anticipadamente, estás disfrutando de la baja por maternidad y paternidad...)
  • No puedes haber cumplido los 65 años (o la edad de jubilación ordinaria). A no ser que tu enfermedad haya aparecido después de cumplir esa edad (o la de jubilación ordinaria) y pueda clasificarse como enfermedad profesional.
  • Debes haber cotizado un tiempo determinado, salvo si la causa que origina la incapacidad es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
2. ¿CUÁNTO ME PAGARÁN POR CONSEGUIR LA gran invalidez?
La pensión ascenderá al 100% de tu Base Reguladora, más un complemento de Gran Invalidez. La Base Reguladora se calcula en función de la causa que la originó:
  • Si es causa de una enfermedad común:
    • Si tienes más de 52 años: los últimos 8 años.
    • Si tienes menos de 52 años: coincide con el periodo de cotización exigible.
  • Si es causa de un accidente no laboral:
    • ​Últimos 24 meses seguidos dentro de los 7 años anteriores.
  • Si es acusa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional: cobrarás los salarios reales del año inmediatamente anterior.
3. ¿y a cuánto asciende el complemento de gran invalidez?
El complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. 

Este complemento no podrá ser inferior al 45% del importe de la pensión sin el complemento.
4. ¿puede sustituirse este complemento por el ingreso en una institución asistencial?
Si así lo solicita el gran inválido, o de sus representantes legales, podrá autorizarse la sustitución del incremento por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos.
5. ¿puedo cobrar la pensión por la gran invalidez junto con la de jubilación?
Desgraciadamente no, deberás decidirte por una de las dos.
6. ¿NO PODRÉ TRABAJAR EN NADA SI ME RECONOCEN la gran invalidez?
Si percibes esta pensión nada te impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de salud del gran inválido, y siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Como ocurre con la Incapacidad Permanente Absoluta, es necesario comunicarlo a la Seguridad Social.
7. ¿debo pagar algo a hacienda por esta pensión?
Los beneficiarios de esta pensión no deben tributar nada en su IRPF. 
8. ¿existe una pensión mínima?
Claro que sí. Esta pensión mínima la cobrarás si tu base reguladora es inferior a un mínimo. Para 2018 esos mínimos son los siguientes:  ​
  • Con cónyuge a cargo: 1.183,40 €.
  • Sin cónyuge a cargo: 910,10 €.
  • Unipersonal: 959,00 €.

asociación española de trabajadores con incapacidad (trabadis)

teléfono
91 235 58 46

EMAIL
asociaciontrabadis@gmail.com

dirección
c/ fernández de la hoz 33, bajo centro izda., 28010 madrid