• Inicio
  • Cómo te ayudamos
  • TRABADIS
  • Noticias
  • Contacto
  • Inicio
  • Cómo te ayudamos
  • TRABADIS
  • Noticias
  • Contacto
Asociación Española de Trabajadores con Incapacidad
  • Inicio
  • Cómo te ayudamos
  • TRABADIS
  • Noticias
  • Contacto

Incapacidad Permanente Absoluta

La Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo es el grado de incapacidad que deberás solicitar si sufres una lesión o enfermedad que te impide desempeñar cualquier trabajo. Para que te reconozcan este grado de incapacidad es suficiente con que no puedes llevar a cabo ninguna de las profesiones que existen en el mercado laboral con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento que son exigibles en cualquier trabajador.
Imagen
En esta situación se encontraba José Luis, al que pudimos ayudar a conseguirla. Toda su vida había trabajado en una fábrica del sector metalúrgico, pero a sus casi cincuenta años empezó a sufrir unos terribles dolores de espalda, causados por tres hernias discales y la espondilolistesis que presentaba en casi todas las vértebras de su columna vertebral.

​Tras varias intervenciones quirúrgicas, José Luis depende a diario de una fuerte medicación antiinflamatoria, y aunque con ella puede caminar, debe pasar la mayor parte del día tumbado. Ningún empresario contrataría a una persona que no puede estar más de media hora ni sentado ni de pie, ya que su desempeño no alcanzaría el rendimientos, eficacia y profesionalidad mínimos exigibles por cualquier empresa.
quiero saber más

Respuestas sobre incapacidad permanente absoluta

1. ¿Qué requisitos debo cumplir?
Tendrás que cumplir estos tres requisitos:
  • Tienes que estar dado de alta, o en situación asimilada al alta (si estás cobrando el paro o el subsidio, te encuentras en excedencia forzosa o te jubilaste anticipadamente, estás disfrutando de la baja por maternidad y paternidad...)
  • No puedes haber cumplido los 65 años (o la edad de jubilación ordinaria). A no ser que tu enfermedad haya aparecido después de cumplir esa edad (o la de jubilación ordinaria) y pueda clasificarse como enfermedad profesional.
  • Debes haber cotizado un tiempo determinado, salvo si la causa que origina la incapacidad es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
2. ¿CUÁNTO ME PAGARÁN POR CONSEGUIR LA incapacidad PERMANENTE ABSOLUTA?
La pensión ascenderá al 100% de tu Base Reguladora. Para calcularla se tiene en cuanta la causa de tu enfermedad o lesión:
  • Si es por enfermedad común: 
    • ​​Si tienes más de 52 años: los últimos 8 años.
    • Si tienes menos de 52 años, coincidirá con el periodo de cotización exigible.
  • Si es por accidente no laboral: los últimos 24 meses seguidos dentro de los 7 años anteriores.
  • Si es por accidente laboral o enfermedad profesional: cobrarás los salarios reales del año inmediatamente anterior.
3. ¿Existe una pensión mínima? 
Claro que sí. Esta pensión mínima la cobrarás si tu base reguladora es inferior a un mínimo. Para 2018 esos mínimos son los siguientes:  ​
  • Con cónyuge a cargo: 788,90 €.
  • Sin cónyuge a cargo: 606,70 €.
  • Unipersonal: 639,30 €.
4. ¿quién me paga esta pensión?
Si la incapacidad permanente absoluta deriva de enfermedad común o accidente de trabajo, te la pagará el INSS. En cambio si se debe a un accidente laboral o a una enfermedad profesional, la pensión te la pagará la Mutua de tu empresa. 
5. ¿puedo cobrar la pensión por incapacidad junto con la de jubilación?
Desgraciadamente no, deberás decidirte por una de las dos.
6. ¿no podré trabajar en nada si me reconocen esta incapacidad?
En realidad sí podrás trabajar si tienes la incapacidad permanente absoluta, pero sólo si ese trabajo no supone una mejora de la situación por la que se te reconoció.

Podrás trabajar en los centros especiales de empleo que cuentan con puestos de trabajo adaptados. También puedes trabajar por cuenta propia como autónomo. Ahora bien, deberás comunicárselo previamente a la Seguridad Social para que ésta valore si tu nueva actividad representa una mejora en tu capacidad para trabajar.

7. POr último, ¿debo pagar algo a hacienda por esta pensión?
Los beneficiarios de esta pensión no deben tributar nada en su IRPF. La cuantía que está exenta tiene un límite: el importe de la prestación máxima que te reconozca la Seguridad Social. Solo tendrás que tributar por el exceso, algo que sólo sucederá en caso de que concurran la pensión de la Seguridad Social y la de la Mutua.

asociación española de trabajadores con incapacidad (trabadis)

teléfono
91 235 58 46

EMAIL
asociaciontrabadis@gmail.com

dirección
c/ fernández de la hoz 33, bajo centro izda., 28010 madrid