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La Asociación Coordinadora Nacional de Artritis (ConArtritis) y Trabadis han firmado un Convenio de Colaboración con el fin de fomentar el desarrollo de relaciones asistenciales y divulgativas entre ambas instituciones estableciendo un intercambio de información sobre recursos, programas de información, y proyectos asistenciales orientados a las personas afectadas por Artritis Reumatoide, Artritis Psoriásica, Artritis Idiopática Juvenil y Espondiloartritis. En particular, este Convenio tiene por objetivo facilitar información sobre recursos de ayuda a la investigación, así como promover la formación y el intercambio de toda clase de actividades entre una y otra institución. También pretende promover redes de colaboración con intereses comunes, garantizando el estricto respeto a los preceptos éticos y propios de cada una de las partes, así como el desarrollo de acciones asistencias, servicios o divulgativas que fomenten el respeto y mejora de los derechos de las personas que padecen estas enfermedades. Por últimos, gracias a este Convenio se han establecido canales de asistencia jurídica que permita a los miembros de ConArtritis acceder a asesoramiento y defensa legal, principalmente en procedimientos administrativos y judiciales relativos al reconocimiento de una incapacidad laboral. En el siguiente enlace puedes consultar el texto íntegro del Convenio: ![]()
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El pasado día 13 de diciembre, con la colaboración del Ayuntamiento de Valladolid, TRABADIS impartió una Jornada Informativa entre los vecinos de la capital castellana, en donde expusimos cuáles son los principales trámites que deben llevarse a cabo para solicitar una incapacidad laboral.
A la Jornada asistieron numerosos vecinos, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus casos, y recibieron los mejores consejos por parte de los profesionales que colaboran con nuestra asociación. Agradecemos de nuevo la gran acogida que recibimos del Ayuntamiento de Valladolid, así como de los vecinos.
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Tras dictarse una sentencia de instancia que declaró al actor, trabajador autónomo, en situación de incapacidad permanente absoluta, se solicitó ejecución de sentencia, dictándose auto que fijaba la fecha de efectos económicos en la fecha del dictamen del EVI frente a la de baja en el RETA que había fijado la Entidad Gestora. El INSS recurrió en suplicación dicho Auto, por considerar que la fecha de efectos debe fijarse en la fecha de baja en el RETA. ![]() El Tribunal Supremo aplica el art. 13 de la Orden de 18 de enero de 1996, por la que se desarrolla el Real Decreto 1300/1995 de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, cuyo apartado 2 indica que: En los supuestos en que la invalidez permanente no esté precedida de una incapacidad temporal o ésta no se hubiera extinguido, se considerará producido el hecho causante en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de evaluación de incapacidades. Así, al constar que el actor no procedía de una situación de incapacidad temporal, ante la falta de reconocimiento en vía administrativa de la situación de Incapacidad Permanente, es totalmente lógico que el trabajador autónomo no se diera de baja en el RETA como trabajador agrario por cuenta propia, pues debía mantenerse en tal situación, no solo a los efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal (si fuere el caso), sino también a efectos de lucrar en su día pensión de jubilación, o incluso para el reconocimiento de la prestación solicitada. Obligar al actor en tal situación a darse de baja en el RETA, hubiera supuesto apartarle del sistema de Seguridad Social y en definitiva su desprotección. Por todo ello, concluye el Tribunal Supremo que no debe confundirse la continuidad de la cotización en RETA con el desempeño de actividad alguna. Artículo publicado en Legal Today |